Muchas veces los vecinos por problemas económicos o de liquidez deciden dejar de pagar las cuotas de la comunidad. Pero el mal momento económico que atraviesen no les libra de sus obligaciones respecto a la comunidad en la que viven igual que tampoco lo hacen de pagar otros recibos como pueden ser la luz o el seguro del coche. Todos los propietarios deben contribuir al pago de los gastos generales de sostenimiento del inmueble o entregar cantidades de dinero para crear el fondo de reserva de la comunidad con el que hacer frente a imprevistos o desperfectos que surgen en el edificio. Los propietarios que no estén al día en los pagos a la comunidad serán considerados como morosos.
Para conseguir que el vecino pague sus deudas, la comunidad necesita notificar la deuda al propietario moroso, convocar una junta extraordinaria donde se trate el asunto y que se certifique el acuerdo aprobando la liquidación de la deuda. También podrás crear una petición inicial del procedimiento monitorio de cuotas impagadas.
Obligación de pago
Reclamar las deudas al vecino
Lo primero que debe intentar la comunidad de propietarios es solucionar el problema amistosamente. Una vez que se ha comprobado que el vecino ha dejado de pagar alguna cuota comunitaria se le enviará un requerimiento de pago cuotas comunidad en la que se incluya un plazo para que cumpla de forma voluntaria el pago de la deuda. Transcurrido el plazo dado al moroso para que proceda al pago de la deuda, si el vecino no paga lo que debe, se debe convocar una junta extraordinaria en cuyo orden del día se incluya la liquidación de la deuda y la autorización al presidente o administrador para reclamarla judicialmente. Si se acuerda esta solución, se ha de notificar al moroso el acuerdo aprobado por la junta. Si aun así el vecino sigue sin pagar, se deberá certificar el acuerdo de la junta aprobando la liquidación de deuda con la comunidad de propietarios, uno de los documentos que deberás aportar si la comunidad decide presentar una petición inicial del procedimiento monitorio.
Juicio monitorio
Si el propietario deudor no procede al pago de la cantidad adeudada en el plazo de 3 días desde que se le notificó el acuerdo de la junta de propietarios, el presidente o el administrador que haya sido autorizado por los vecinos, podrá iniciar los trámites judiciales para la reclamación de lo debido. Utiliza nuestro modelo de petición inicial del procedimiento monitorio de cuotas impagadas, para iniciar un proceso monitorio para la reclamación de deudas por impago de gastos comunes.