Los datos personales sólo podrán comunicarse fuera de territorio de la Unión Europea:
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a países, territorios, organismos internacionales a los que la Comisión Europea considere que poseen un nivel de protección de datos personales adecuado
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si se ofrecen garantías adecuadas para la seguridad de los datos recibidos en destino
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cuando sin existir garantías de protección interese la transferencia internacional de datos al titular de los mismos o haya intereses generales en hacerlo