Cuando tengas la certificación negativa del nombre, será la junta general de socios la que acordará por mayoría, o por el porcentaje que aparezca en los estatutos, el acuerdo de cambio de denominación social. Por eso, debes convocar la junta general, siguiendo las formalidades legales o que consten en tus estatutos.
No olvides en el anuncio de la convocatoria, explicar claramente que se va a modificar el nombre de la sociedad y que los socios tienen derecho a pedir que le entregues el texto de los nuevos estatutos (propuesta de modificación) donde aparezca el nuevo nombre de la sociedad.
Una vez que se haya celebrado la junta y tengas el acuerdo con la modificación de estatutos y el nuevo nombre, tienes que ir al Notario a otorgar una escritura pública, y presentar la certificación de los acuerdos de la junta que aprueba la modificación.
Recuerda que a la escritura pública tienes que acompañar el documento original de la certificación negativa de denominación vigente que has solicitado con el nuevo nombre.
La escritura de modificación de estatutos donde aparezca el cambio de denominación social, la tienes que presentar en el Registro Mercantil de tu provincia, para que se inscriba, y el registrador enviará directamente el acuerdo para que se publique en el BORME (Boletín oficial del Registro Mercantil). A partir de la inscripción del nuevo nombre, ya puedes incluir en toda tu documentación de la sociedad y al hacer todas las gestiones tu nueva denominación.