El empresario y trabajador acordar la suspensión del contrato de trabajo por la voluntad conjunta, que puede darse a conocer:
- en el momento de celebración del contrato para que produzca efectos en un momento posterior -condición y término suspensivo-, por ejemplo la celebración de un contrato de trabajo con la condición suspensiva de que la salud del trabajador le permita realizar el trabajo
- durante el desarrollo de la relación -mutuo acuerdo-, para, por ejemplo, que el trabajador pueda realizar un curso de idiomas intensivo de tres meses en el extranjero.
A diferencia de las demás causas legales de suspensión en las que el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, en estas dos causas hay que ver qué es lo que se ha pactado al respecto.