Cuando seas el promotor de un edificio, tienes que responder y arreglar los defectos de la obra nueva y de las viviendas, que aparezcan dentro de estos plazos:
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10 años, para defectos estructurales (estructura, cimientos, etc.)
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3 años, si los defectos afectan a la habitabilidad del edificio (p.e. grietas, baldosas en mal estado, humedades, filtraciones, etc.)
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1 año, para arreglar defectos de acabado de la obra y pequeños remates (p.e. si la pintura no está bien, si las persianas o ventanas no cierran bien, grifos que gotean, etc.)