Para que la renta del contrato refleje la realidad del mercado y puedas elevar o bajar el precio cada año, se establece un mecanismo de actualización de rentas.
Solo si en el contrato consta específicamente una cláusula de revisión anual de rentas se podrá realizar la actualización del alquiler, es decir, el arrendador y el arrendatario cuentan con libertad de pacto para definir, o no, una actualización anual de la renta. De no estar estipulado en el contrato, no se podrá aplicar revisión anual.
Sólo se le puede exigir al arrendatario el pago de la nueva renta a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador se lo haya comunicado por escrito. Existen dos formas de hacerlo:
- mediante carta para actualizar la renta indicando el porcentaje de actualización aplicado
- mediante nota en el recibo de la mensualidad precedente
Pregunta a un abogado si ya ha pasado algún año y no has actualizado la renta en su momento.