La duración del contrato de alquiler de vivienda depende del libre pacto entre las partes sobre la duración inicial del contrato, pero existe un sistema de prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar un mínimo: 5 años o 7 años, si el arrendador es una persona jurídica.
Para aquellos contratos celebrados antes del 6 de marzo de 2019, la duración mínima es de 3 años.
Aquellos contratos firmados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019 deben acogerse a lo que dispone el Real Decreto-Ley 21/2018. Por lo tanto, para estos contratos la prórroga será:
- 5 años de duración si el arrendador es una persona física
- 7 años de duración si el arrendador es una persona jurídica
La prórroga forzosa es la que se produce hasta alcanzar el plazo mínimo de duración del contrato. Estas prórrogas anuales son voluntarias para el inquilino y obligatorias para el arrendador.