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Overbooking y cancelación de vuelos

Reclama a la compañía aérea si cancelaron tu vuelo

Envía tus reclamaciones por overbooking o cancelación de tu vuelo. Exige una indemnización a la compañía aérea por los daños y perjuicios sufridos.

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Puedes utilizar estas reclamaciones para vuelos que hayan salido desde un aeropuerto situado en un país de la Unión Europea.

Y también si tu vuelo ha salido desde un aeropuerto de un país que no es miembro de la Unión Europea pero con destino a un aeropuerto de un país que sí es miembro de la Unión Europea.

Si tienes dudas sobre la posibilidad de reclamar por algún vuelo pregunta a un abogado.

Las compañías aéreas en ocasiones venden más billetes de avión para un vuelo que los asientos que hay en el avión. Por estadísticas, piensan que no todos los pasajeros se presentarán para coger ese vuelo, y por eso deciden vender más billetes para cubrir los asientos que queden libres.  

Si tenías comprado tu propio billete de avión para un vuelo, y no te han permitido embarcar en el avión por overbooking, tienes derecho a reclamar a la compañía aérea, utiliza para ello nuestra reclamación por overbooking en un vuelo.

Las compañías aéreas pueden cancelar tu vuelo, y tendrías derecho a ser compensado económicamente, como te indicamos más adelante, salvo que te hayan comunicado con 14 días de antelación que iban a cancelar el vuelo.

Tampoco tendrías derecho a ser compensado económicamente, si la cancelación ha sido por causas extraordinarias. Como por ejemplo, condiciones meteorológicas (lluvias, tormenta, nieve, viento, volcanes...), riesgos para la seguridad, huelgas, etc.

Ha sido declarado por el Tribunal de Justicia de la UE que una huelga salvaje del personal de navegación a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una circunstancia extraordinaria que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo.

En caso de cancelación del vuelo, la compañía aérea tiene que obligación de darte asistencia (comida, bebida, noche de hotel…) y devolverte el importe de tu billete o proporcionarte otro vuelo, presenta tu Reclamación por cancelación de vuelo, y exige tus derechos.

Si teniendo comprado un billete para viajar un día concreto no te dejaran embarcar o cancelaran el mismo tendrás los siguientes derechos:

  • derecho de asistencia
  • derecho de reembolso o al transporte alternativo
  • derecho a una compensación económica

En el aeropuerto la compañía tiene que darte comida y bebida suficiente, pagarte dos llamadas de teléfono o permitirte enviar un correo electrónico. Y también tienen que pagarte una o más noches de hotel y el transporte desde el aeropuerto hasta el hotel, si el próximo vuelo no sale hasta el día siguiente. Si no te han prestado este derecho en el aeropuerto, guarda tus tickets del restaurante o la factura del hotel, para poder reclamarlos después.

Podrás elegir entre las siguientes opciones:

  • que en el plazo de 7 días te devuelvan el dinero del billete
  • que la compañía aérea te pague un billete de avión u otro medio de transporte para que llegues a tu destino lo más rápido posible
  • que te den un billete de avión para tu destino final pero para que lo uses en otro momento posterior

Te pagarán una compensación o indemnización, dependiendo de la distancia de tu vuelo entre 250 € y 600 €. Pero esta compensación se puede reducir a la mitad, si la compañía aérea te ha proporcionado otro vuelo u otro medio de transporte para llegar a tu destino y sólo te has retrasado en llegar unas horas.

El importe de la compensación económica depende de la distancia del vuelo:

  • compensación de 250 €, si la distancia de tu vuelo era hasta 1.500 Km. Esta cantidad se reduce a la mitad, si el retraso en llegar a tu destino por culpa de la cancelación o del overbooking, ha sido de menos de 2 horas
  • compensación de 400 € para los vuelos dentro de la unión europea de más de 1.500 km, y para el resto de vuelos que tengan una distancia entre 1.500 y 3.500 Km. Reducción del 50% si el retraso hasta llegar a tu destino ha sido menos de 3 horas
  • compensación 600 € para el resto de vuelos no incluidos en los otros apartados. Esta cantidad se reduce a la mitad si el retraso es menor de 4 horas

 

El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) dispone que la naturaleza del vuelo (vuelo directo o vuelo con conexión) no tiene impacto sobre la intensidad de la molestia sufrida por los pasajeros. Esto quiere decir que para establecer el importe de la compensación en el caso de un vuelo con conexión, sólo se debe tener en cuenta la distancia a vuelo de pájaro (distancia ortodrómica) que recorrería un vuelo directo entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada. El hecho de que, debido a la conexión, la distancia realmente recorrida sea mayor a la distancia entre los aeropuertos de salida y llegada no incide en el cálculo de la compensación.

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