Debido al principio de igualdad en el acceso al empleo, no puedes establecer discriminación alguna, directa o indirecta, por motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Por ello, cuando sea apreciada en alguna oferta de empleo, los gestores de intermediación deben comunicar este hecho a quien la haya formulado, además te puede ser impuesta una sanción.
Concretamente, se consideran discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar. En todo caso, es discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico.