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Pacto de no competencia y permanencia para trabajadores

Asegúrate de que tu empleado no te hace la competencia

Uno de los deberes más importantes para el trabajador y que tiene mucha importancia en la actualidad por la introducción de nuevas tecnologías, es la prohibición de concurrencia con la actividad de la empresa (prohibición de hacer competencia a la empresa).

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Junto al deber genérico de no competencia, la ley contempla el supuesto del pacto de permanencia que, aunque no tiene relación directa con la prohibición de competencia, también persigue en última instancia retener a los trabajadores cualificados por la empresa que los ha formado.

La normativa diferencia los pactos de no competencia realizados durante la vigencia del contrato y los realizados una vez extinguido éste. 

Mediante el pacto de no competencia postcontractual el trabajador se compromete a no concurrir con la actividad de la empresa tras la extinción del contrato, durante un tiempo determinado, a cambio de una compensación y pactando la obligación del trabajador de indemnizar al empresario en caso de su incumplimiento. Mediante este pacto, el empresario evita que las empresas de la competencia se aprovechen de la formación, los conocimientos, la experiencia y la clientela adquiridos por sus trabajadores durante su relación laboral.

El pacto de no competencia postcontractual ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • que exista un efectivo interés industrial o comercial por parte del empresario (que pueda sufrir algún perjuicio en caso de que el empleado trabaje para otra empresa de la competencia)

  • que exista una compensación económica adecuada (se debe guardar el equilibrio entre la actividad que se limita y la cantidad que se pacte)

  • que su duración se ajuste a los siguientes límites máximos: no puede superar los 2 años en el caso de los técnicos o altos directivos ni los 6 meses para el resto de trabajadores, contándose estos períodos a partir de la fecha de cese en el trabajo
  • el pacto ha de ser expreso, bien escrito o verbal, debiendo probarse (si no existió pacto al respecto no se puede reclamar al trabajador indemnización alguna)
  • lo tiene que firmar el verdadero empresario del trabajador (no puede firmarse por el grupo mercantil general en el que se incluye la empresa)

Las reclamaciones en esta materia son competencia de los tribunales laborales.

Durante la vigencia del contrato, el empleado tiene prohibido por Ley trabajar para empresas de la competencia (existe prohibición legal de concurrencia desleal).

Lo que sí le está permitido es el pluriempleo: trabajar para varias empresas a la vez, siempre y cuando no sean empresas competidoras. Sin embargo, puedes acordar un pacto de plena dedicación con el empleado para que se comprometa a trabajar en exclusiva para tu empresa.

Para pactar la plena dedicación, y que el empleado no pueda trabajar para ninguna otra empresa durante vuestra relación laboral (ya sea empresas competidoras o no), debes abonar al empleado una compensación económica (plus de exclusividad). Puedes incluir esta cláusula de plena dedicación en el contrato de trabajo.

Si el trabajador va a recibir una especialización profesional por cuenta de la empresa (p.e. si la empresa paga un máster al empleado), puede firmarse entre ambos un pacto de permanencia en la empresa. Mediante dicho pacto, el empleado se obliga a permanecer en la empresa durante cierto tiempo.

Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo pactado, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

Para que el pacto sea válido, es necesario que: 

  • la formación recibida permita una verdadera especialización o formación profesional y esté relacionada con la puesta en marcha de proyectos determinados o con la realización de un trabajo concreto
  • el acuerdo no sea de duración superior a dos años
  • se formalice por escrito
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