Junto al deber genérico de no competencia, la ley contempla el supuesto del pacto de permanencia que, aunque no tiene relación directa con la prohibición de competencia, también persigue en última instancia retener a los trabajadores cualificados por la empresa que los ha formado.
La normativa diferencia los pactos de no competencia realizados durante la vigencia del contrato y los realizados una vez extinguido éste.