En el contrato de prestación de servicios, el prestatario es contratado sólo para hacer una actividad, sin embargo en otros contratos parecidos como el contrato de ejecución de obra, se contrata a alguien para que consiga un resultado final.
Es muy importante diferenciar entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios, que tiene naturaleza mercantil. Además de crear este contrato mercantil, si quieres evitar que la relación sea declarada como laboral por los tribunales, debes tener en cuenta lo siguiente:
- en el caso de un profesional autónomo, se permite la utilización de un colaborador o sustituto (al contrario que en las relaciones laborales, en las que el carácter es personalísimo)
- los profesionales autónomos no están sometidos a un horario fijo y estricto, y no tienen porque desarrollar los servicios en los establecimientos de la empresa que lo contrata. Además, deben prestar sus servicios con medios materiales y una organización propios.
- los autónomos tienen autonomía e independencia a la hora de prestar sus servicios, no deben recibir ordenes directas del cliente.
- los profesionales autónomos deben estar dados de alta en el RETA (Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad social), mientras que los trabajadores lo están en el Régimen General.