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Contrato empleado de hogar

Cumple con tu obligación y hazle un contrato de trabajo a tu empleado doméstico

Cuando tienes en tu casa a un empleado de hogar, que realiza tareas del servicio doméstico, tienes que acordar con él un contrato de trabajo para cumplir con la normativa laboral y las normas de alta y cotización de la Seguridad Social.

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Es el contrato que tienen que firmar:

  • el titular del hogar familiar, como empleador, ya sea el propietario o el  inquilino, en el que se presta el servicio doméstico
  • el trabajador que se contrata para que preste sus servicios como empleado de hogar

El contrato de trabajo debe celebrarse obligatoriamente por escrito cuando sea de duración igual o superior a 4 semanas. También deberá formalizarse por escrito siempre que una de las dos partes (empleador o empleado) lo exija.

En el contrato, tienes que informar al empleado sobre los elementos esenciales de su relación laboral, incluyendo información sobre los salarios en especie, la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados y el sistema de retribución o compensación, y el régimen de pernoctas (dormir) en el domicilio familiar.

Además, puedes establecer un período de prueba no superior a 2 meses, para comprobar que la forma de trabajar del empleado se adapta a tus necesidades. Durante ese periodo, las partes pueden extinguir la relación avisando con la antelación que se pacte, sin que se pueda exigir un plazo superior a 7 días naturales.

Si quieres cumplir con todos los requisitos legales, utiliza nuestro modelo de contrato de empleado de hogar.

En cuanto al salario, tienes que pagarle como mínimo el  Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se fija por el Gobierno anualmente, pagándose proporcionalmente si se realiza una jornada inferior.

En los casos en que le des un pago en especie (por ejemplo, derecho a alojamiento en tu vivienda, o alimentación) puedes descontar una cantidad de hasta el 30% de salario total, pero debes respetar que la cantidad dineraria, una vez hecho el descuento, sea superior o igual al SMI.

En relación a las pagas extras, el empleado de hogar tiene derecho a dos cada año. Puedes pactar su abono al finalizar cada uno de los semestres (en diciembre y en junio) o distribuidas entre los 12 meses.

El salario puede pagarse en efectivo, mediante talón u otra modalidad a través de entidades de crédito (transferencia), previo acuerdo con el trabajador.

Puedes pagarle por horas, por semanas o por meses, lo que más te convenga dependiendo del tipo de jornada que tenga el empleado.

La documentación del salario se lleva a cabo haciendo entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago, en la forma acordada, en su defecto, conforme a lo previsto de manera general.



 

Al ser una persona física , el salario que pagas al empleado de hogar no se engloba en el ejercicio de una actividad económica por tu parte, sino simplemente en el ámbito familiar de tu vivienda, por lo que no tienes que realizar retención de IRPF al pagarle.

Lo que sí debe reternerse es la parte correspondiente a las cotizaciones a la seguridad social.

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