En el momento de celebración del contrato, es obligatoria la exigencia de una fianza. El importe de la fianza, en el caso del arrendamiento de vivienda, debe ser el equivalente a una mensualidad de renta, importe que obligatoriamente deberá entregarse mediante dinero en metálico.
Esta cantidad debe ser devuelta al inquilino al finalizar el alquiler, salvo en el caso de que existan obligaciones pendientes (desperfectos, rentas, importe de suministros…). La devolución de la fianza, es una de las obligaciones del arrendador.
Es posible solicitar al inquilino la prestación de garantías adicionales a la fianza que pueden servir para cubrir daños en la vivienda, impago de rentas o cualquier otra responsabilidad derivada del contrato. En este caso, no es obligatorio que se trate de una cantidad en metálico permitiéndose, por ejemplo, la entrega de un aval bancario. Ahora bien, en ningún caso el importe de estas garantías podrá exceder de dos mensualidades de renta cuando el plazo de duración del contrato sea de hasta 5 o 7 años, en éste último supuesto, si el arrendador de la vivienda es una empresa.