Los empresarios, empresas y profesionales están obligados a expedir factura por todas las operaciones de entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen. Se incluyen los empresarios que declaran en IRPF (también para los que declaran mediante el sistema de módulos si determinan su rendimiento por volumen de ingresos. Los agricultores en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sustituyen esta obligación por un recibo.
Dependiendo el tipo de empresarios y el importe de las operaciones, puede expedirse o una factura completa o una factura simplificada.
Existen supuestos especiales en los que la factura puede ser expedida por el destinatario de la operación o por un tercero (p.e. procedimientos de ejecución forzosa).