Gastos familiares. Cada cónyuge debe ayudar económicamente a cubrir los gastos familiares, educación e instrucción de los hijos, asistencia sanitaria y atención al hogar.
En general, se puede contribuir en función del nivel de ingresos de cada uno. Inclusive se valora el trabajo doméstico o en casa, como una forma, no en dinero, de contribuir al mantenimiento de los gastos familiares.
Tal es la importancia en este régimen de separación de bienes del trabajo en casa, que en caso de disolución del matrimonio, se puede fijar una indemnización a pagar al cónyuge que ha trabajado en la casa familiar.
Deudas. En relación con las deudas del matrimonio, se debe diferenciar, en primer lugar, las deudas con otras personas ajenas al matrimonio. En este caso, las deudas contraídas por cada cónyuge de manera individual son de su exclusiva responsabilidad y responden solo con sus bienes propios o privativos.
En segundo lugar, las deudas en el ejercicio de la vida familiar o doméstica, ambos cónyuges pueden realizar los actos necesarios para atender las necesidades de la familia, en cuyo caso, responden los dos con los bienes comunes de ambos cónyuges y con los bienes del cónyuge que contraiga la deuda. Y en caso de que esos bienes no fueran suficientes, entonces, responden también los bienes del otro cónyuge.
Administración de los bienes. Cada cónyuge administrará y gestionará los bienes que son de su propiedad y en común, los bienes adquiridos por los dos.
También puede pactarse que uno de los cónyuges administre los bienes del otro como si se tratara de un gestor.
Para cualquier operación de venta, alquiler, hipoteca, etc., sobre la vivienda habitual y su mobiliario es necesario el consentimiento de los dos cónyuges, aunque la titularidad jurídica sea de uno de ellos.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges sus objetos, ropas, etc., corresponden al viudo o viuda, salvo que se trate de joyas o bienes de valor, que lógicamente, formarán parte de la herencia.
En cuanto a gastos de posibles pleitos judiciales iniciados por uno de los cónyuges sin mala fe, pero que no tiene dinero ni bienes, para proteger a la familia o incluso contra el otro cónyuge, serán pagados con el dinero común. Si no existiera, con el dinero o bienes del otro cónyuge.