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La jubilación del trabajador

Conoce tus derechos antes de solicitar la jubilación

La jubilación es una de las causas de extinción de la relación laboral, a la que acceden los trabajadores cuando ya han alcanzado la edad legal y han cotizado a la Seguridad Social durante un periodo determinado. Esta situación da derecho a percibir una pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social, que supone el abono de una prestación mensual vitalicia y que sustituye al cobro del salario.

Para poder acceder a la jubilación es necesario cumplir dos condiciones: haber cumplido la edad legal de jubilación y un periodo mínimo de cotización

La edad requerida para solicitar la jubilación varía en función del número de años que tenga cotizados el solicitante. El sistema implantado en enero de 2013 establece unos baremos para la edad de jubilación en función del periodo cotizado. Para el año 2023, el trabajador que quiera jubilarse a los 65 años tendrá que haber cotizado al menos 37 años y 9 meses. En caso de que haya cotizado un periodo inferior, podrá jubilarse a la edad de 66 años y 4 meses

Esta regla tiene una excepción para los trabajadores que hayan pasado a situación de desempleo antes del 1 de abril de 2013, a quienes se les aplicará la normativa anterior a 2013, por lo que podrán jubilarse a la edad de 65 años. Para que pueda aplicarse esta normativa, es necesario que no hayan cotizado con posterioridad a la fecha indicada.

El hecho de alcanzar la edad legal de jubilación no supone la obligación de solicitarla, sino que se trata de un presupuesto para su concesión. Cuando el trabajador alcance dicha edad, puede optar por jubilarse o continuar con su vida laboral, salvo que por convenio colectivo se haya establecido una edad de jubilación forzosa.

El trabajador podrá solicitar la jubilación anticipada si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. La edad de acceso debe ser, al menos, 2 años inferior a la edad ordinaria de jubilación, que será de 63 años, si han cotizado al menos 37 años y 9 meses; y de 65 años y 4 meses si han cotizado por un periodo inferior.

  2. Que hayan cumplido un periodo mínimo de cotización: 33 años, incluyendo los siguientes periodos:

  • Periodo que se haya cobrado la prestación por desempleo para mayores de 52 años.

  • Servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria o servicio social de la mujer.

El importe a percibir por la prestación de jubilación debe ser igual o superior a la que le corresponde, por situación familiar, a la edad de 65 años.

El despido puede ser por razones objetivas, disciplinarias o bien por causas ajenas al trabajador: un expediente de regulación de empleo (ERE), la declaración de insolvencia del empresario, fuerza mayor confirmada por la autoridad laboral, entre otras. 

Para que la empresa pueda incluir a un trabajador en la jubilación anticipada involuntaria los trabajadores han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. La edad de acceso debe ser, al menos, 4 años menos que  la edad ordinaria de jubilación: 61 años, si han cotizado al menos 37 años y 9 meses, o 62 años y 4 meses, para quienes hayan cotizado un periodo inferior.

  2. Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo en los 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación anticipada involuntaria.

  3. El periodo mínimo de cotización será de, al menos, 33 años. De esos 33 años, al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.

  4. Haber cobradp la indemnización correspondiente derivada del despido, o haber interpuesto una demanda reclamando ésta indemnización.

Se pueden incluir cláusulas de jubilación forzosa en la negociación colectiva que permiten la extinción de la relación laboral al cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación por el trabajador, siempre que se cumplan dos requisitos:

  1. El trabajador afectado por la extinción del contrato debe cumplir con las condiciones de edad y periodo de cotización para tener derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación. 

  2. La cláusula de jubilación forzosa debe estar vinculada a objetivos de la política de empleo: la estabilización de contratos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras dirigidas a mejorar la calidad en el empleo.

El trabajador con una edad comprendida entre los 60 y los 65 años podrá continuar trabajando en su empresa en una jornada parcial comprendida entre el 25% y el 75% (tomando como referencia la jornada completa), compatibilizando la pensión por jubilación parcial. Simultáneamente, la empresa puede concertar un contrato de relevo por el porcentaje de jornada que deje vacante el trabajador jubilado parcialmente. El contrato de relevo es opcional para el empresario, en función de las necesidades de trabajo.

Los requisitos de edad, periodo mínimo de cotización y período mínimo de prestación de servicios en la empresa son distintos, dependiendo si el empresario realiza un contrato de relevo o no:

 

 

Con contrato de relevo

Sin contrato de relevo

Edad de acceso a la jubilación parcial

Edad ordinaria de jubilación.

Si es mutualista, la edad mínima será de 60 años.

Edad ordinaria de jubilación.

Tipo de contrato

Jornada completa.

Parcial o a jornada completa

Antigüedad en la empresa

6 años anteriores a la fecha de jubilación parcial

No es necesario un periodo mínimo de antigüedad.

Periodo mínimo de cotización

33 años.

15 años.

 

La cuantía a percibir por el trabajador sujeto a un contrato de jubilación parcial será el importe resultante de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada completa a la cantidad que debe percibir en concepto de pensión de jubilación. Por ejemplo, si un trabajador realiza en virtud de un contrato de jubilación parcial una jornada de 4 horas diarias (un 50% de la jornada), y le corresponde percibir una pensión de 800€ mensuales, la pensión a percibir será de 400€ mensuales (aplicamos el porcentaje del 50% al total de la pensión).