Se consideran como tal, todos los inmuebles en los que desarrollas la actividad, los locales destinados a servicios económicos y sociales a los trabajadores (comedor, guardería, etc.) y en definitiva todos los bienes y derechos que utilices para obtener los rendimientos.
En el ámbito del IRPF, la venta de patrimonio empresarial, genera ganancias o pérdidas patrimoniales y no rendimientos de actividad. Si los bienes afectos a la actividad son de propiedad de ambos cónyuges, cada uno de ellos incluirá en su IRPF su respectiva ganancia patrimonial, en función del porcentaje de titularidad sobre los mismos.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio existe exención, y por lo tanto, no se tributa, por lo bienes y derechos afectos o que se utilicen para la actividad empresarial, siempre que sea tu principal fuente de ingresos y que ejerzas como empresario de forma habitual, personal y directa. Esta exención también se aplica a los bienes comunes del matrimonio que se utilicen en la actividad empresarial.
Cuando la adquisición es por herencia existe a nivel estatal y de las distintas Comunidades Autónomas, unas reducciones importantes en las herencias de empresas individuales o negocios profesionales cuando sea aplicable sobre ellos la anteriormente mencionada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (al menos del 95% que puede ser mejorado por las Comunidades Autónomas). Y siempre que sea a favor del cónyuge y descendientes (también adoptados) de la persona fallecida. Para ello debes cumplir una serie de requisitos.
En los casos en que un empresario individual, realicen unas aportaciones de ramas de actividad, o aportaciones no dinerarias a sociedades mercantiles, resultará de aplicación el régimen especial que a estos efectos regula el Impuesto sobre Sociedades.