En primer lugar, aclarar, que en función de las Comunidades Autónomas, hay dos formas de presentar y liquidar el impuesto. El sistema de autoliquidación en el que los herederos presentan los modelos 650 y el modelo 660. En los que se detallan los bienes que forman parte de la herencia, y la liquidación del impuesto que corresponde a cada heredero. Este sistema es obligatorio en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias y Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia y Valencia. Los propios herederos hacen su liquidación del impuesto.
El otro es el sistema de presentación de la declaración y documentación, en la que los herederos presentan la documentación necesaria y la Administración es la que les hace la liquidación del Impuesto. En el resto de Comunidades Autónomas no indicadas son los herederos, los que eligen uno u otro sistema para cumplir con sus obligaciones en este Impuesto.
Además, de los modelos 650 y 660, generalmente, debe presentarse la siguiente documentación:
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certificado de defunción del fallecido
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certificado del registro general de actos de última voluntad
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copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos. Si no estuviere hecha la declaración de herederos, se presentará una relación de los posibles herederos y su parentesco con el fallecido
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pólizas de contratos de seguros si los hubiera
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escrituras de los bienes inmuebles
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documentos que acrediten la edad de los herederos menores de veintiún años
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certificaciones de los bancos en relación con los saldos de cuentas bancarias del fallecido. En su caso certificados de titularidad de acciones o de participaciones en entidades
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justificación de gastos, cargas, gravámenes, deudas que los herederos pretendan aplicar en la liquidación
Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre el pago de impuestos en las herencias.