¿Qué ocurre si en una compraventa mercantil, una vez que te hayan entregado la mercancía o los productos tienen defectos o no es exactamente la que has comprado? Si es así, el vendedor tiene que responder por los defectos de calidad y cantidad de las mercancías, y hay que distinguir:
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si los defectos están a la vista, y son fácilmente reconocidos por el comprador nada más recibir la mercancía, tiene que comunicárselo al vendedor inmediatamente. Si la mercancía está embalada o envasada, tiene 4 días para hacer la denuncia o reclamación al vendedor
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si los defectos son ocultos, o internos, es decir, que no pueden detectarse ni verse fácilmente al examinar o recibir las mercancías, el comprador tiene un plazo de 30 días para reclamar contra el vendedor
Estos plazos son los que el Código de Comercio establece si no se ha pactado otra cosa entre el comprador y vendedor, es decir son los obligatorios. Pero se pueden variar, el vendedor puede en el contrato dar otro plazo distinto para vicios a la vista y para vicios ocultos.