Teniendo en cuenta la persona que concede el préstamo o prestamista pueden afectar distintos impuestos.
Cuando eres una persona física el prestamista, el contrato de préstamo puede tributar en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, pero con carácter general suele estar exento de este impuesto.
Si eres prestamista y un empresario o profesional, entonces el préstamo estará exento de IVA al tratarse de una operación financiera.
En estos casos, si eres el prestamista persona física, considerarás como ingreso los intereses pactados, que deberás declarar en tu declaración del IRPF como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro y que deberán someterse a retención por el empresario pagador.
En el caso de que seas empresario prestamista, los intereses serán un ingreso financiero para ti y el prestatario que paga esos intereses, si también es empresario o profesional, deberá practicarte la correspondiente retención como rendimientos del capital mobiliario.
En general, los intereses pagados a través de un préstamo por una empresa o un empresario, suelen ser gastos financieros deducibles en la actividad, aunque en algunos casos concretos puede haber algunas limitaciones.
En los préstamos entre sociedades o personas vinculadas, los intereses que se pacten deberán ser de acuerdo a los que existan en el mercado, para evitar, cualquier problema con la Agencia Tributaria.
Los empresarios, deberán incluir en el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros, los intereses pagados cuando superen el importe que obliga a incluirlos (3.005.06 €).