El contrato de trabajo nace por la libre voluntad de trabajador y empresa y en cualquier momento se puede acordar la extinción del contrato por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador mediante el llamado mutuo disenso, que es el acuerdo de voluntades de empleador y trabajador de extinguir una relación obligatoria como es la del contrato laboral.
La extinción del contrato de trabajo también ocurre en casos distintos al despido. Se puede extinguir un contrato de trabajo, sin justificación, durante el período de prueba, por mutuo acuerdo (mutuo disenso), por jubilación, muerte o incapacidad, porque finalice un contrato temporal y por cláusulas extintivas del contrato.
Extinción por acuerdo de trabajador y empresario
Cláusulas extintivas. Realización de obra o servicio
Algunos contratos de trabajo tienen carácter temporal desde su origen porque la normativa legal así lo tiene establecido, mientras que en otros casos la temporalidad puede ser consecuencia del establecimiento por las partes de una condición resolutoria, es decir una condición de que si ocurre un hecho se resuelve el contrato, por ejemplo la extinción del contrato por realización de obra o servicio pactado, en la que es tu deber como empresario que acredites que el objeto del contrato se ha cumplido, que con ello desaparece la causa que lo originó y que has comunicado efectivamente al trabajador tal finalización. Para ello has de comunicárselo al trabajador a través de una carta de comunicación de extinción del contrato por realización de obra o servicio.
Extinción del contrato por voluntad del trabajador
La libertad de profesión y el principio de voluntariedad garantizan al trabajador su derecho a finalizar la relación laboral en cualquier momento cumpliendo con los requisitos establecidos. Además, pueden darse circunstancias que justifiquen su decisión de resolver el contrato o incluso que hagan prácticamente inviable el mantenimiento de la relación laboral.
Se pueden distinguir distintos regímenes jurídicos dependiendo si se dan o no de causas establecidas legalmente:
- extinción por la decisión del trabajador sin la existencia -o al menos exteriorización- de causas que la motiven o justifiquen. Dicha posibilidad de extinción del contrato por voluntad unilateral del trabajador, sin necesidad de explicar ninguna causa, es lo que se conoce como dimisión del trabajador.
- en ocasiones, por necesidades empresariales, el trabajador puede ver como se le aplica una movilidad funcional o geográfica o una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que pueden justificar la iniciativa del trabajador de resolver el contrato de trabajo.
- o bien, es la actuación del empresario , que genere un incumplimiento de sus obligaciones, la que provoca la decisión del trabajador de finalizar el contrato de trabajo, lo que puede dar lugar a consecuencias similares al despido improcedente.
Desistimiento durante el período de prueba
Entre las causas establecidas en el contrato de trabajo que pueden dar lugar a la finalización válida de la relación laboral una de ellas es que se establezca expresamente en el mismo un período de prueba.
En el período de prueba se permite la resolución del contrato de trabajo, por cualquiera de las partes, sin necesidad de tener que alegar ni probar ninguna causa. Dicha decisión empresarial no es un despido, sino un simple desistimiento.
Al no ser obligatoria la existencia de un período de prueba, cuando no se haya acordado no cabe acogerse a la libre resolución del contrato una vez que la relación laboral ha sido establecida.
Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador o del empresario
El contrato de trabajo se extingue por muerte, jubilación y gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, debido al carácter personalísimo de la relación laboral.
Es causa válida de extinción de los contratos de trabajo, sin perjuicio de la posibilidad de subrogación, la muerte, la jubilación en los casos previstos en el régimen que corresponda de la Seguridad Social y la incapacidad del empresario, cuando se trata de una persona física.
Si se trata de una persona jurídica también es una causa extintiva la extinción de la personalidad jurídica del contratante, en cuyo caso deben seguirse los trámites del despido colectivo.