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La fianza en el contrato de alquiler

La fianza como garantía frente a cualquier imprevisto

Alquilar una vivienda conlleva una serie de obligaciones para ambas partes. Una de las más importantes es la fianza, es decir, el pago que debe realizar el inquilino al propietario en concepto de garantía. Ahora bien, debemos tener claro lo que realmente supone y cuál es su finalidad para no encontrarnos en situaciones complicadas durante la duración del contrato de alquiler.

Es obligatorio para el propietario exigir la fianza al inquilino, dado que se trata de un elemento esencial del contrato. Aunque no se haya incluido ninguna cláusula referente a la fianza en el contrato de alquiler, ésta seguirá siendo exigible.

 

La cuantía que se entrega debe ser en metálico y equivalente a una mensualidad, si se trata de un alquiler de vivienda. Si nos encontramos ante un contrato de alquiler con un objeto distinto de vivienda, como por ejemplo un local o una oficina, la fianza deberá corresponder a dos mensualidades. 

 

El importe total de la fianza debe ser depositado por el propietario en el organismo encargado correspondiente en cada Comunidad Autónoma (Por ejemplo en Madrid en IVIMA, Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid). En caso de no hacerse así, se le interpondrán sanciones administrativas al propietario.

La fianza no podrá sufrir actualización durante los 5 primeros años de duración del contrato o durante los 7 primeros si el propietario fuese una empresa o asociación. Aunque,  cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario podrá exigir que disminuya, hasta que sea igual a la cantidad correspondiente a una o dos mensualidades de renta.

El plazo para la devolución es de un mes desde la entrega de llaves, en caso que el propietario tarde más que dicho plazo, el inquilino podrá exigirle un interés legal. 

La devolución íntegra de la fianza se llevará a cabo siempre y cuando el piso esté en perfecto estado. Si al abandonar el piso, el dueño comprueba que se han producido daños o desperfectos en él descontará los gastos de reparación del importe de la fianza a devolver.

Las partes pueden acordar otro tipo de garantía complementaria a la fianza, como por ejemplo un aval.