Si vas a crear unos Estatutos que regulen el día a día de una SRL y que te den seguridad utiliza este documento. Los estatutos incluyen las normas que organizan y regulan tanto el régimen interno de la SRL, los derechos y obligaciones de sus socios, como sus relaciones con personas ajenas a la sociedad.
Más información sobre los Estatutos de S.L.
¿Cuándo usar?
Utiliza estos estatutos:
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si quieres constituir una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.).
- si quieres modificar los estatutos sociales de una sociedad limitada.
¿Qué cubre?
Este modelo de estatutos contiene:
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la denominación de la sociedad
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el objeto social
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el domicilio social
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el capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa
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el modo o modos de organizar la administración de la sociedad
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el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos
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los órganos de la sociedad
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cuentas anuales
- régimen de disolución y liquidación de la sociedad
¿Qué son los Estatutos de la SRL?
Los estatutos son las normas que organizan y regulan el régimen interno de la sociedad limitada y los derechos y obligaciones de sus socios así como sus relaciones con terceras personas. Vinculan no sólo a quienes los aprueban, sino también a quienes con posterioridad ingresan en la sociedad, aunque no los hubieran conocido.
¿Qué cláusulas deben incluirse en los Estatutos de la SRL?
Los estatutos deben tener un contenido mínimo y aparte pueden incluir otras normas de carácter voluntario. Respecto al contenido mínimo, es indispensable que hagan referencia a:
- la denominación de la sociedad
- el objeto social
- el domicilio social
- el capital social
- la estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad
- el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos
Como contenido voluntario se pueden incluir los pactos individuales que los socios estimen convenientes siempre que no vayan en contra de la ley. El contenido voluntario de los Estatutos, puede consistir por ejemplo en disposiciones económicas, (participación en las ganancias o en la cuota de liquidación), políticas, (asistencia, representación y voto en los órganos colegiados), etc.
¿Por qué necesitas unos estatutos de sociedad de responsabilidad limitada?
Cuando vas a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, es requisito indispensable para que dicha sociedad adquiera personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro mercantil que los estatutos sociales figuren en la escritura de constitución. Dado que los estatutos son la norma rectora de la estructura y funcionamiento de la sociedad, en la redacción de su clausulado se deben observar unas ciertas reglas. En este modelo encontrarás todo lo necesario para la regulación de la sociedad.
¿Cómo debe ser la denominación?
Debes elegir un nombre o razón social, y añadir detrás “Sociedad Limitada” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o las abreviaturas “SL” o “SRL”. Para ello necesitarás solicitar antes una certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central.
¿Cual debe ser el capital social?
El capital mínimo de acuerdo a la última reforma será de 1€, abaratando así los costes de creación de S.L. Una vez constituida y registrada, la empresa entrará en un periodo transitorio hasta que alcance la cifra de 3.000€, en el que se aplicarán las siguientes reglas:
1) En primer lugar, deberán constituir una reserva legal cuyo importe sea el 20% del beneficio.
2) Los socios responderán solidariamente por la diferencia entre 3.000€ y el capital suscrito y desembolsado, en caso de liquidación voluntaria o forzosa.
Es posible aportar más dinero o capital para la sociedad, así como realizar ampliaciones de capital, que podrá suponer:
- un aumento del valor nominal de las participaciones sociales.
- un aumento del número de participaciones en circulación.
El capital social se divide en en participaciones sociales, a las que se dará un valor que será el valor nominal y se tendrán que numerar. Por ejemplo, si aportas 3.000 € de capital social, y sois 3 socios, las puedes dividir en 300 participaciones sociales con un valor de 10 € y numerarlas del 1 al 100 para un socio, del 101 al 200 para otro socio y del 201 al 300 para el tercer socio.
Más asesoramiento
Pregunta a un abogado si quieres incluir alguna cláusula que no se incluya en los estatutos.
También puedes consultar nuestras Guía Rápida Las sociedades limitadas.