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El impuesto de donaciones

La donación genera pago de impuestos

Debes presentar y pagar impuestos cuando entregas o cuando recibes una donación en función del tipo del bien, de la forma de realizarla y de las personas que participan en ella.

Si has recibido como particular, una entrega de dinero o un bien de manera gratuita deberás pagar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). También si has cobrado un seguro de vida y no eres el que lo ha contratado (o tomador del seguro). Ahora bien, si quien recibe la donación fuera una entidad (por ejemplo, sociedad mercantil, asociación, fundación, etc…), el impuesto por el que se deberá pagar por la donación o donativo recibido será el Impuesto sobre Sociedades.

Además, las donaciones no sólo tienen consecuencias para quien las recibe sino también para quien las hace, ya que si es persona física o particular, tendrá efectos en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ya que tendrá que declarar una ganancia patrimonial. Y si es una sociedad mercantil, en el Impuesto sobre Sociedades.

Si la donación es sobre un bien inmueble, la persona que lo recibe, si se trata, además, de un inmueble urbano, deberá pagar el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía Municipal, que se ingresa en el Ayuntamiento donde esté situado el inmueble.

Se debe pagar este impuesto cuando siendo un particular recibes bienes o derechos en donación o de cualquier otra manera, de forma gratuita. Por ejemplo:

  • te perdonan una deuda total o parcialmente, sin nada a cambio

  • si alguien renuncia a sus derechos a tu favor

  • si asumes la deuda de alguien gratuitamente y sin nada a cambio

  • los contratos de seguro de vida por sobrevivencia del asegurado

  • contrato de seguro para la muerte del asegurado si es una persona diferente al contratante del seguro y el que recibe el importe es una persona diferente del contratante de la póliza

Se debe presentar el modelo 651 en el departamento de Hacienda de la respectiva Comunidad Autónoma donde resida la persona que recibe la donación, ya que se trata de un impuesto cedido. Existen generalmente programas y servicios de ayuda para su realización. El ingreso de la deuda tributaria y la presentación de dicho modelo deben hacerse en el plazo de 30 días hábiles desde el siguiente al que se hizo la donación.

Para hacer la declaración de este impuesto, se deben utilizar los valores reales que tengan los bienes y derechos que se donan en la fecha de la donación, menos los gastos y deudas deducibles. Se suman, si las hubiera, donaciones anteriores, y ese resultado nos da una cifra sobre la que se pueden aplicar las reducciones que aprueban las Comunidades. Luego se aplica el porcentaje del tipo impositivo que es variable y creciente en función del mayor valor de la donación (por ejemplo desde un 7.65 % hasta un 34%) y del patrimonio (se incrementa la cantidad a pagar) y a esa cantidad se le podrán aplicar, si procede, las deducciones y bonificaciones aprobadas por la respectiva Comunidad Autónoma.

La cantidad a pagar se podrá abonar a través de los bancos que sean entidades colaboradoras.

Tendrás que presentar como documentación:

  • el modelo 651 y sus anexos rellenados con los datos.

  • el contrato privado de la donación y una copia; o en su caso, la escritura de donación y una copia simple de la misma.

  • fotocopias de los DNI de donante y donatario

  • justificantes de gastos, deudas, etc. declarados en el modelo

  • copia del recibo del IBI con la referencia catastral, en el caso de inmuebles.

  • documentación de vehículos, si se dona uno.

  • Etc...

En estos casos, debes presentar la declaración del Impuesto de Donaciones en la Comunidad Autónoma dónde está el inmueble.

En el caso que lo que se done fuera una vivienda con una hipoteca, y la persona que recibe la donación asume la deuda, se tendrán que presentar dos liquidaciones de impuestos diferentes,  una por la donación de la diferencia entre el valor real de la vivienda menos el valor de la hipoteca, y otra, por el ITP y AJD, por la parte del préstamo que aún queda por pagar y que asume la persona que recibe la donación, porque realmente, ese es el precio que de una manera u otra, va a pagar por el inmueble, como si de una venta se tratara.

Si lo que hace la persona que recibe la donación de la vivienda es ponerse en la misma posición del deudor como deudor solidario (la deuda se les puede pedir a los dos por igual), también habría dos liquidaciones de impuestos, una del Impuesto sobre Donaciones por el 50% del préstamo pendiente y otra por ITP y AJD por el otro 50%.

 

En primer lugar, que la Comunidad Autónoma pueda detectar que no se ha presentado e iniciar un procedimiento sancionador. Además, en caso de que se quisieran vender los inmuebles, los Registros de la propiedad, no registran el cambio de titularidad que se ha producido por la donación, si no se ha pagado el ISD.

Si por el contrario, pagas la liquidación del ISD de la donación que has recibido y este es un bien inmueble, podrás dirigirte al Registro de la propiedad correspondiente y solicitar la inscripción del cambio de titularidad, presentando la escritura del notario que también se ha presentado ante la Comunidad Autónoma y el modelo 651 debidamente pagado y sellado como presentado.