Si la solicitud de inscripción no cumple las condiciones previstas, se deben comunicar las irregularidades observadas al solicitante, para que las corrija. Si no lo hace, se entenderá que no ha sido presentada.
La Oficina Española de Patentes y Marcas ha de examinar la documentación presentada y calificar la legalidad, validez y eficacia de la operación de venta o cesión. Si se observa algún defecto, se debe declarar en suspenso la tramitación de la inscripción, notificándolo al interesado para que, en un plazo concreto, corrija los defectos que se hayan señalado.
Transcurrido ese plazo se debe resolver la solicitud de inscripción, concediendo o denegando, total o parcialmente, la solicitud de inscripción.
La resolución recaída ha de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, con mención expresa de los siguientes datos:
• nuevo titular del derecho
• número de expediente
• identificación de los registros afectados
• fecha de resolución
• representante, si hubiere intervenido
• el acto que dio origen a la inscripción