El contrato se puede realizar sobre una o varias fincas para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, o bien un conjunto de elementos de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que determinará el arrendatario libremente.
No están sujetos a este tipo de contrato:
- Arrendamientos inferiores al año agrícola (arrendamientos de temporada).
- Tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para un cultivo específico.
- Fincas adquiridas por causa de utilidad pública o interés social.
- Las fincas que afecten a bienes comunales o bienes propios de las entidades locales y montes vecinales.
- Recolección de cosechas a cambio de una parte del producto.
- Explotaciones ganaderas de tipo industrial: Aquellas que suponen exclusivamente la estabulación del ganado sin el aprovechamiento del cultivo herbáceo para el pasto de los animales.
- Actividades de caza.