Si no has podido acudir a la reunión de la comunidad y te enteras de que se ha adoptado un acuerdo con el que no estás conforme, utiliza este documento para notificar al Secretario de la comunidad tu discrepancia con el mismo y consigue que tu voto oponiéndote, se tenga en cuenta.
Más información sobre la Comunicación discrepancia acuerdo
¿Cuándo usar?
Cuando por cualquier motivo no hayas podido asistir a una junta de propietarios de la comunidad en la que vives y no estés conforme con uno o varios acuerdos adoptados por dicha Junta, podrás comunicar tu discrepancia enviando este escrito al Presidente de la comunidad o al secretario (si existe), en el plazo de 30 días. Es importante que lo hagas porque de no ser así, se entenderá que has votado a favor del o de los mismos.
¿Qué cubre?
Esta comunicación comprende lo siguiente:
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fecha de celebración de la Junta ordinaria o extraordinario de propietarios
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fecha de notificación del acuerdo con el cual se discrepa
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acuerdo o acuerdos con los que no se está conforme
- mención de la posibilidad de impugnar judicialmente el acuerdo adoptado
¿A quién se debe dirigir este escrito?
Este documento debe dirigirse a la persona que ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, sea este también el Presidente o Presidenta de la Comunidad o no. Debido a que la ley exige que la comunicación se realice por un medio que permita tener constancia de su recepción, este documento debe ser entregado en mano, con la firma del recibí del Secretario o del Presidente-Secretario, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
¿En qué momento serán ejecutables los acuerdos adoptados en la junta de propietarios?
Desde el momento en que se cumplan los 30 días naturales desde que se notificó el acuerdo al último de los propietarios ausentes de la reunión, éste será ejecutable.
¿Qué sucede si pasan los 30 días desde la notificación y no se ha manifestado la discrepancia?
El único efecto que tiene el silencio del propietario ausente, según nuestro Tribunal Supremo, es que su voto se tendrá en cuenta para la formación de la mayoría necesaria y, en su caso, para la obtención del acuerdo comunitario que tendrá carácter obligatorio y vinculante frente al propietario disidente. Ahora bien, la no discrepancia del propietario ausente no significa que se pierda la posibilidad de impugnar el acuerdo por cualquier motivo diferente a la formación de la mayoría (que la convocatoria a la junta haya sido defectuosa, que no se le haya citado a la reunión, falta de previsión en el orden del día, etc.).
Más asesoramiento:
Pregunta a un abogado si no has recibido ni tenido conocimiento de algún acuerdo adoptado en junta de tu comunidad.
También puedes consultar nuestra Guía Rápida Acuerdos junta propietarios.