En el testamento siempre tienes que incluir tu última voluntad como testador, por esa razón, y teniendo en cuenta que las circunstancias de la vida cambian, el contenido del testamento también puedes cambiarlo. Por esta razón, las exigencias y requisitos para el cambio o revocación son prácticamente los mismos que para poder hacer testamento.
Un testamento puedes revocarlo o cambiarlo de manera total o parcial cuando como testador decides hacer un nuevo testamento, en el cual, puedes mantener parte del contenido del anterior o cambiarlo totalmente.
La información sobre cuántos testamentos ha hecho una persona en España, en qué notarios y en qué fechas, se conocerá por el certificado de últimas voluntades que se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad que depende del Ministerio de Justicia.
En el caso de un testamento cerrado, si antes de su fallecimiento el testador abre el sobre cerrado y autorizado por notario, se considerará revocado o cambiado.
Si cambias o haces la revocación del único testamento anterior pero no haces otro, tu futura herencia se hará según las reglas de las herencias sin testamento.
Si cambias o haces la revocación totalmente de tu testamento anterior pero haces uno nuevo, tu futura herencia se hará con el contenido de tu nuevo testamento.
Si cambias o haces la revocación de un testamento anterior pero quieres que sea válido otro testamento anterior al revocado, tu futura herencia se hará con el contenido del testamento que has indicado como correcto.
Si cambias o haces la revocación de tu testamento anterior, sólo en una parte del contenido y haces otro testamento nuevo con nuevas reglas, tu futura herencia se hará con el contenido de los dos testamentos. Si quieres saber más pregunta a un abogado.