Si un socio fallece, sus herederos se convertirán en los nuevos dueños de las participaciones al heredarlas. Aunque la Ley admite que los estatutos sociales puedan establecer restricciones, para permitir que los socios sobrevivientes y, en su defecto, la sociedad, puedan tener un derecho de rescate o recuperación y comprar esas participaciones sociales.
Esto significa, que puedes fijar en tus estatutos que, en caso de que fallezca algún socio, sean los otros socios o la sociedad los que puedan comprar las participaciones, en vez de que se las queden los herederos.