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Fundación sin ánimo de lucro

Organización sin fin de beneficio dirigida a realizar fines de interés general

Crea una fundación sin ánimo de lucro para la realización de fines de interés general, necesitarás unos estatutos de fundación y nombrar al patronato.

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Las fundaciones tienen que tener un interés general, no son una empresa, por ejemplo se tiene que dedicar a:

  • la defensa de los derechos humanos
  • al interés de las víctimas del terrorismo y actos violentos
  • asistencia social e inclusión social
  • fines cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales
  • fines de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social
  • fines de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social
  • fines de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, etc.

Ten presente que el objetivo de la fundación no es ser una empresa o negocio para ganar dinero, porque no puede tener ánimo de lucro, pero las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas y podrán obtener ingresos por sus actividades.

Las fundaciones se pueden crear por una o varias personas físicas o jurídicas (empresas o sociedades) y adquieren personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura de constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Si quieres crear una fundación, tendrás que nombrar un órgano de dirección, que se llamará patronato, y siempre tiene que estar compuesto o formado por tres miembros o patronos. El patronato tiene que cumplir con los fines de la fundación y administrar su patrimonio, y el desarrollo de estas funciones es gratuito, no reciben ningún tipo de salario.

Las fundaciones se crean con la escritura de constitución, y su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal (si la Fundación va a ejercer su actividad en todo el territorio español o en varias comunidades autónomas) o en los Registros autonómicos (si sólo va a actuar en una comunidad autónoma en concreto).

Elige un nombre para tu fundación, pero ten presente que no puedes utilizar el nombre de España, pueblos o ciudades, ni de personas que no sean los fundadores salvo que tengas su autorización.

Cuando lo hayas elegido, solicita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, tu certificación de denominación. El Registro te dirá si el nombre que has elegido para tu fundación ya existe, o si el mismo no puede ser porque infringe alguna ley.

Sí, para que la fundación pueda funcionar y desarrollar su fin necesita bienes y derechos de cualquier clase (dinero, bienes inmuebles, etc.), es decir tiene que poder cumplir con sus fines fundacionales. Y por eso cuando la crees tienes que aportar un capital mínimo de 30.000 € en dinero o bienes por ese valor.

Si va a ser en dinero, para crearla tienes que aportar por lo menos el 25% (7.500 €), y el resto del dinero lo tendrás que aportar en un plazo de cinco años.

También pueden recibir donaciones que tendrán que certificar. Utiliza nuestro Certificado de donación para justificar las donaciones realizadas. 

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