En principio, el responsable de la afiliación, el alta y la cotización del empleado de hogar en la Seguridad Social es el empleador. Debes acudir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio para cumplir con dichos trámites.
La obligación de cotizar continúa en la situación de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia y paternidad, en los mismos términos que durante la situación de actividad.
En incapacidad temporal, a partir del 9º día de la baja, el empresario debe cotizar únicamente por la aportación empresarial, correspondiendo a la entidad gestora o mutua el ingreso de la aportación del trabajador.
A partir del 1 de octubre de 2022, será obligatoria la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.