Bajo el término extinción se engloban las diferentes causas de finalización del contrato y se utiliza el término despido para aquellas causas impuestas al trabajador por la decisión tomada de forma unilateral por el empresario.
La extinción del contrato de trabajo supone, con independencia de la causa que la origine, la finalización definitiva de las obligaciones, como las de trabajar y remunerar el trabajo.
Sin embargo, y aunque finalice la relación laboral pueden surgir aún algunas obligaciones:
- para el trabajador, si se ha pactado con anterioridad, nace la obligación de no competencia
- para el empresario surge la obligación de pagar al trabajador una liquidación por las cantidades de que le deba en el momento de la extinción. La liquidación puede ser presentada al trabajador junto con un recibo, llamado finiquito. También tiene el empresario el deber de informar a los representantes de los trabajadores de las extinciones contractuales que realice.