El aumento de capital puede realizarse de dos formas:
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Emisión de nuevas participaciones sociales: los nuevos socios pueden adquirir estas acciones o participaciones por un valor nominal igual o distinto a las series que se hayan emitido anteriormente. Esto crea un derecho de asunción preferente para los antiguos socios, que podrán adquirir nuevas acciones o participaciones en un plazo no inferior a un mes desde que se haya publicado la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Todas las participaciones otorgarán los mismos derechos de voto y participación en los dividendos.
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Incremento del valor nominal de las acciones y participaciones: en este caso el aumento deberá contar con la aprobación unánime de los socios. La aprobación unánime debe figurar en la escritura pública que documenta la ampliación de capital. Estas participaciones deberán pertenecer a una serie distinta a las que se hayan emitido con anterioridad.