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Contrato de sociedad civil

Comparte con tus socios las ganancias de tu negocio

En los negocios, si necesitas unirte a uno o varios socios, para contribuir con vuestro trabajo o dinero y repartir los beneficios, firma un contrato de sociedad civil y asegura tus intereses.

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Es una asociación de dos o más personas para desarrollar una actividad, y normalmente se suele crear para realizar una actividad mercantil o algún negocio. Aunque no necesariamente, tienes que desarrollar un negocio o empresa.

El contrato de sociedad civil, sirve para poner dinero en común, bienes o industria y para repartirse las ganancias que se obtengan entre los socios.

Las sociedades civiles, son sociedades más fáciles de constituir, ya que no necesitas otorgar un documento público (escritura de constitución) ni tampoco necesitas inscribirla en el Registro Mercantil.

Firma nuestro contrato de sociedad civil, en el que podrás completar:

  • la creación de un fondo común. Tendrás que hacer aportaciones junto con tus socios a la sociedad, y estas aportaciones serán de la sociedad y de todos los socios. Las aportaciones, pueden ser:
    • en dinero

    • en bienes, (como maquinaria, un local o vivienda, pero no es necesario que también transmitas o pongas a nombre de la sociedad el bien o el inmueble, puedes ceder su uso)

    • en industria, (como por ejemplo trabajo o prestación de servicios). Es posible crear una sociedad civil, y que no se aporte dinero por los socios, sino su trabajo para la sociedad

  • las pérdidas y ganancias. Pacta la forma de repartir las ganancias o el beneficio que se obtenga con el negocio

Si sólo se ha pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. Si no has pactado ninguna forma de reparto, la parte de cada uno en las ganancias y en las pérdidas es proporcional a su aportación.

  • La forma de administrar la sociedad

Elige entre entre administrador único, administradores solidarios o administradores mancomunados, consulta nuestra guía Los órganos de administración de las sociedades para decidir qué tipo de administración elegir

  • la duración de la sociedad. Puede ser determinada para un proyecto o negocio concreto y temporal, o indeterminado

  • las causas de disolución de la sociedad

Puedes pactar, que si un socio fallece, la sociedad se disuelva para que no entren los herederos, o puedes pactar que en ese caso los herederos sólo tengan derecho a que le den la parte del socio fallecido, pero que no se conviertan en nuevos socios. Así evitarás que extraños entren en tu sociedad.

La sociedad será la responsable ante los negocios o actividad que desarrollen los socios, si actúan o firman los contratos en nombre de la sociedad. Si la sociedad tiene deudas, primero tendrán que pagarse con los bienes o el patrimonio de la sociedad, y si este es insuficiente, cada socio tendrá que hacerse cargo de las deudas y pagarlas hasta el importe en que se haya calculado su participación o aportación a la sociedad.

Antes del 1 de enero de 2016, era un modelo muy utilizado para pocos socios y negocios pequeños o familiares donde los socios pagaban sus impuestos por IRPF y no tenían que pagar el Impuesto de sociedades.

A partir de esa fecha, la normativa ha cambiado y las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, es decir, que se dediquen a un negocio, empresa o industria, tienen que tributar y pagar el Impuesto de sociedades y llevar contabilidad (tienen que presentar cuentas anuales).

Pregunta a un abogado si necesitas más asesoramiento fiscal o contable.

Las sociedades civiles que no tienen objeto mercantil, son las sociedades profesionales, las de artesanos o las de explotaciones agrarias.

Solicita y haz las siguientes gestiones en la Agencia Tributaria:

  • obtención del NIF de la sociedad, presenta en la Administración tributaria nuestro contrato de sociedad civil o la escritura pública del contrato si lo has firmado ante Notario

  • haz la liquidación del ITP y AJD (operaciones societarias)

  • cumplimenta la declaración censal de inicio de actividad para Hacienda

  • date de alta en el IAE (Impuesto de actividades económicas)

Si vas a tener trabajadores, realiza las siguientes gestiones ante la Seguridad Social.

  • contrata una mutua para la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y comunes de los trabajadores de la sociedad

  • inscríbete como empresario y con un código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social

  • afilia y da de alta a los trabajadores en el sistema de la Seguridad Social

  • haz una comunicación de la apertura del centro de trabajo

Si los socios van a trabajar tienen que darse de alta de autónomos

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