Firma nuestro contrato de sociedad civil, en el que podrás completar:
- la creación de un fondo común. Tendrás que hacer aportaciones junto con tus socios a la sociedad, y estas aportaciones serán de la sociedad y de todos los socios. Las aportaciones, pueden ser:
-
en dinero
-
en bienes, (como maquinaria, un local o vivienda, pero no es necesario que también transmitas o pongas a nombre de la sociedad el bien o el inmueble, puedes ceder su uso)
-
en industria, (como por ejemplo trabajo o prestación de servicios). Es posible crear una sociedad civil, y que no se aporte dinero por los socios, sino su trabajo para la sociedad
Si sólo se ha pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. Si no has pactado ninguna forma de reparto, la parte de cada uno en las ganancias y en las pérdidas es proporcional a su aportación.
Elige entre entre administrador único, administradores solidarios o administradores mancomunados, consulta nuestra guía Los órganos de administración de las sociedades para decidir qué tipo de administración elegir
-
la duración de la sociedad. Puede ser determinada para un proyecto o negocio concreto y temporal, o indeterminado
-
las causas de disolución de la sociedad
Puedes pactar, que si un socio fallece, la sociedad se disuelva para que no entren los herederos, o puedes pactar que en ese caso los herederos sólo tengan derecho a que le den la parte del socio fallecido, pero que no se conviertan en nuevos socios. Así evitarás que extraños entren en tu sociedad.