Se aplicarán diversas medidas:
- En primer lugar, la reducción del IRPF será mayor para los rendimientos del trabajo de los trabajadores, pensionistas, autónomos y unidades familiares que hayan ingresado menos de 19.747,5€ netos anuales.
a) Los contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 14.047,5€ tendrán una reducción de 6.498€.
b) Quienes hayan percibido unos rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5€ y 19.747,5€ se les aplicará una reducción que resulta de restar a los 6.498€ el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ anuales. Por ejemplo, si ingresamos 16.000€ netos al año, el importe de la reducción será el resultado de la siguiente operación:
1. Restamos los ingresos netos menos 14.047,5:
16.000 - 14.047,5 = 1952 €
2. Multiplicamos el resultado por 1,14:
1952,5 x 1,14 = 2225,85 €
El importe de la reducción será:
6498 - 2225,85 = 4272,15 € Podemos observar que, a medida que aumente el volumen de ingresos netos, menor será la reducción en el IRPF.
- En segundo lugar, se elevará el mínimo para la obligación de realizar la declaración de la renta a los trabajadores que ingresen, al menos 15.000€ brutos anuales.
- Por último, se elevará el umbral mínimo por el que están obligados los trabajadores y pensionistas a tributar por IRPF a 15.000€ brutos anuales.